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La protección jurídica de la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial. (RI §416119)  

- Juan Antonio Carrillo Donaire

La regulación jurídica de la fiesta de los toros se ha desarrollado, en términos históricos, bajo el paradigma de la protección del orden público. Esta óptica, imperante durante los dos últimos siglos, parecía la adecuada para regular un espectáculo de masas necesitado de reglas que asegurasen su pureza y disciplinasen su desarrollo ordenado. Un espectáculo que respondía a una tradición sociológica y cultural incontrovertida, enraizada en la modernidad ilustrada, y profundamente identificada –y hasta confundida- con la idiosincrasia hispánica. En las últimas dos décadas, las corrientes abolicionistas han cristalizado en prohibiciones legales y en amenazas crecientes al mantenimiento de la fiesta. La ley abolicionista catalana de 2010 es la encarnación más neta de esta tendencia, que ha prendido -con vocación de permanencia- en muchas otras localidades y Comunidades Autónoma e, incluso, en algunos países taurinos de ultramar (como Colombia, Venezuela, Perú o el propio México). Paradójicamente Francia, donde la legislación taurina nació marcada por el signo del proteccionismo de una tradición minoritaria y territorialmente localizada, logró en 2010 la inscripción de los toros en su lista de patrimonio cultural inmaterial, siguiendo los criterios definidos por la UNESCO. Esta última vía ha sido retomada en España para impulsar, desde Cataluña, la iniciativa legislativa popular que finalmente condujo a la aprobación de la Ley 18/2013, de 12 de diciembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural. La declaración legal de la tauromaquia como bien cultural español supone que el Estado pueda cumplir con su mandato constitucional específico de protección en relación con los valores “comunes” y reconocibles en términos históricos y culturales que le incumbe prioritariamente conservar por tratarse de bienes del patrimonio inmaterial cuya existencia y protección trasciende del interés de una Comunidad Autónoma. Esta Ley representa un giro copernicano en la regulación de la fiesta, por cuanto cambia diametralmente el paradigma jurídico de la regulación de esta actividad, desplazándolo del terreno del orden público y del espectáculo al de la cultura. Asimismo, abre unas posibilidades hasta ahora inexploradas para la desregulación de la fiesta en las cuestiones que atañen a la práctica de su lex artis y para situar la clave de bóveda de su protección jurídica en el Derecho de las minorías a mantener su identidad cultural.

1. Introducción. 2. Contexto y marco normativo y competencial en el que se aprueba la Ley 18/2013, de 12 de diciembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural: a) Antecedentes de hecho de la Ley: la reacción a la polémica abolición de las corridas de toros en Cataluña; b) Alcance general y significación de la Ley 18/2013, de 12 de diciembre, de protección de la Tauromaquia como patrimonio cultural: b.1.- La problemática dualidad regulatoria de la fiesta como espectáculo público y como manifestación cultural; b-2.- Alcance de la competencia estatal para la declaración de la tauromaquia como patrimonio cultural español y su integración con las competencias autonómicas sobre cultura y patrimonio-histórico. 3. Medidas legales para la protección de la tauromaquia como patrimonio cultural: a) La declaración de la tauromaquia, entendida en sentido amplio, como patrimonio cultural común de todos los españoles; b) El Plan Estratégico PENTAURO como pieza clave del sistema nacional de fomento y protección de la tauromaquia; c) Inclusión de la Tauromaquia en la lista representativa del Patrimonio Cultural inmaterial de la Humanidad; d) Medidas adicionales de fomento y protección. 4. La profundización en la noción de la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial desde la perspectiva constitucional de la protección de las minorías. El ejemplo de Francia y Colombia. 5. Conclusión.

Palabras clave: Tauromaquia; Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.;

The legal regulation of bullfighting has historically evolved under a paradigm of the protection of public order. This perspective, which has prevailed for the past two centuries, seemed an appropriate one in the regulation of a mass spectacle needing rules to ensure its purity and to discipline its well-ordered development. The bullfighting spectacle responds to uncontested sociological and cultural traditions, rooted in enlightened modernity, and has been deeply identified-and even confused-with Spanish idiosyncrasy. In the last two decades, abolitionist movements have crystallized into legal prohibitions and growing threats against the preservation of bullfighting. The Catalonian abolitionist law of 2010, which represents the most distinct embodiment of this trend, has ignited long-term convocation in various towns and autonomous communities, and even in some bullfighting countries overseas (such as Colombia, Venezuela, Peru and Mexico). Paradoxically in France, where taurine legislation was born under a protectionist framework to secure minority traditions in set regions, bullfighting was inscribed on the Representative List of the Intangible Cultural Heritage of Humanity in 2010, following criteria defined by UNESCO. This latter road was used as a driving force in Spain to push forward a popular legislative initiative from Catalonia that would eventually lead to the adoption of the Law 18/2013, 12 December, in which the regulation of bullfighting would be considered a cultural heritage. The legal declaration of bullfighting as a protected cultural asset related to "common" values established in historical and cultural contexts prioritizes its preservation as it concerns assets of intangible heritage, of which its existence and protection transcends the interests of the autonomous community. This law represents a sea change in the legal regulation of bullfighting because it diametrically changes the legal paradigm of its regulation, shifting it from a field of public order and spectacle to one of culture. It also opens a door hitherto unexplored to the deregulation of bullfighting and relevant issues concerning the practice of its lex artis, establishing a foundation from which minorities’ right to preserve cultural identity is legally protected.

Keywords: Bullfighting; Intangible Cultural Heritage.;

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